Sociedad Española de Psiquiatría y Psicoterapia del Niño y del Adolescente

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2012-02-22 FEAP-FEAFES Documento de declaración conjunta para la promoción de la psicoterapia

22/02/2012
DOCUMENTO DE LA DECLARACIÓN CONJUNTA FEAP-FEAFES (ver original)
La Confederación Española de Asociaciones de Familiares y Enfermos Psíquicos (FEAFES), que agrupa a más de 45.000 miembros y cuenta con un reconocido recorrido y representatividad y FEAP hemos firmado la Declaración conjunta:

“PROMOVIENDO LA PSICOTERAPIA COMO PRESTACIÓN REAL EN LA CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (SNS) Y LOS DERECHOS DE ATENCIÓN DE USUARIOS CON TRASTORNOS MENTALES Y SUS FAMILIARES/CUIDADORES” que se presenta a continuación.

En ella ambas entidades damos cuenta ante la Administración Pública Sanitaria, el Congreso de los diputados y el Senado, asociaciones miembro de ambas organizaciones, otras asociaciones científicas, el Defensor del Pueblo, la Federación Europea de Asociaciones de Psicoterapia (EAP) y la sociedad en general de una toma de posición que muestra preocupación por las insuficiencias y carencias que se vienen produciendo en los Servicios de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud (SNS), particularmente en lo que se refiere a la psicoterapia( ) en sus diferentes vertientes y aplicaciones para los usuarios de los mismos. Así mismo en lo que se refiere a la necesidad e ineludible desarrollo de programas de cuidado a los familiares/cuidadores de las personas que presentan trastornos psicopatológicos con procesos crónicos y/o con fases críticas recurrentes.

Esta Declaración busca al tiempo formar parte de un proceso de empoderamiento de los usuarios/as de los servicios dedicados a la atención a la Salud Mental y sus familiares, enmarcada en la reciente aprobación por el Pleno del Senado de una Proposición no de Ley sobre la adaptación de legislación española a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (Naciones Unidas, 2006), que había sido suscrita por España en 2007.
También el Pleno de la Cámara Baja ha aprobado recientemente la importante adaptación española a esta Convención Internacional.

La concepción de la persona como mero objeto receptor pasivo del tratamiento forma parte de la cultura asistencialista predominante en los Servicios de Salud Mental, en el SNS y en los servicios sociales.

Frente a ella consideramos preciso promover en la relación con las personas que tienen problemas de salud mental, que son en última instancia los/as potenciales usuarios/as de los servicios, procesos que impliquen adecuados y suficientes niveles de información sobre las opciones de tratamiento, así como facilitadores de participación en la toma de decisiones, el establecimiento de una relación sobre el reconocimiento de la autonomía, dignidad, confianza y respeto, en que la contribución del profesional y la del propio usuario/a siendo diferentes, sean ambas imprescindibles en el proceso del tratamiento.

Ello supone un reconocimiento mutuo y discriminado de autonomía y capacidad, que se aleja de concepciones de control alienante y pérdida de responsabilización por parte de los/as usuarios/as.

Queremos destacar que entendemos que sin ello se convierten en meros “receptores” pasivos de la actuación profesional.

Consideramos imprescindible las opciones de información-elección sobre los tratamientos a los usuari@s y sus familias cuya falta tantas veces contribuye a anular la opción de la Psicoterapia.

Por otra parte en ocasiones se utiliza el término psicoterapia para describir acciones realizadas en los Servicios de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud que no cumplen los requisitos de rigor y cientificidad necesarios para ser calificadas como tal. Y de manera mayoritaria en el Estado, aunque con diferencias significativas entre CCAA, las condiciones de tiempo/espacio necesarias para la prestación de la psicoterapia son frecuentemente tan limitadas, que resulta gravemente dificultada su realización, cuando no directamente imposibilitada. Por todo ello, lamentablemente a fecha de hoy los datos en torno a la psicoterapia prestada en el territorio estatal, considerados estos globalmente, son escasos y frágiles, tanto en cantidad y/o calidad, cuando no inexistentes, salvo en algunas Comunidades Autónomas, que han destacado en esta materia como Andalucía, País Vasco, el Principado de Asturias, Cataluña, Castilla-La Mancha o Navarra.

En nuestro país la conjunción de elementos tales como la existencia de una Cartera de Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (RD 1030/2006) que incluye la Psicoterapia como prestación común y básica -por tanto susceptible de ser prestación de 1ª opción o complementaria a otras en los tres niveles de Atención Sanitaria –Primaria, Secundaria y Terciaria-, el modelo de atención comunitaria con equipos interdisciplinares ratificado en la Estrategia en Salud Mental de Sistema Nacional de Salud (2009-13, que actualiza la del 2006), la aplicación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y la defensa de los derechos de las personas con trastorno mental, todo ello entrecruzado con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aceptado por el Congreso y el Senado, puede configurar un marco para los cambios que consideramos imprescindibles.

Hacia todo ello se dirige esta Declaración y sus propuestas.
Ver el documento de la declaración

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