Sociedad Española de Psiquiatría y Psicoterapia del Niño y del Adolescente

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2016-12-29 Acreditación de psicoterapéutas FEAP

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Acreditación de Psicoterapeutas

¿Cómo acreditarse?
La Federación Española de Asociaciones de Psicoterapeutas (FEAP) agrupa en la actualidad a 55 asociaciones que acreditan más de 2.500 psicoterapeutas en nuestro país.
Para ser acreditados en FEAP, los psicoterapeutas deben cumplir los criterios mínimos comunes a todas las acreditaciones establecidos en el Artículo 21 de los Estatutos de FEAP que se incluyen a continuación y ser admitidos como miembros psicoterapeutas por alguna de las asociaciones miembro de FEAP (cuya información detallada está disponible en el menú desplegable “asociaciones”, tanto por orden alfabético como por las secciones a las que pertenecen), ya que son estas asociaciones quienes verifican este cumplimiento y tramitan la acreditación ante FEAP.

Artículo 21.- Criterios mínimos comunes a todas las acreditaciones.

1. Será necesario estar en posesión de una titulación universitaria para acceder a la formación como psicoterapeuta. La Licenciatura en Psicología y la Licenciatura en Medicina y Cirugía son consideradas las más adecuadas para el acceso a la formación. A los Médicos especialistas en Psiquiatría y los Psicólogos especialistas en Psicología Clínica podrá computárseles, para su acreditación como Psicoterapeutas, la formación teórica, técnica y clínica en Psicoterapia, así como la práctica clínica, la supervisión y las actividades prácticas en Salud Mental que hayan realizado en el curso de su Especialización, siempre que las acrediten documentalmente de forma específica y sean consideradas suficientes por la Asociación que les acredite como Psicoterapeutas. Los Licenciados en Psicología y Medicina y Cirugía habrán de acreditar documentalmente experiencia y formación profesionales durante 4 años en el dominio de la Salud Mental, pública o privada, aportando documentación o certificaciones de ello que habrán de ser consideradas suficientes por la Asociación que les acredite como Psicoterapeutas. Dicha experiencia podrá haber sido adquirida tanto antes de acceder a la formación como psicoterapeuta, como culminada en el curso de la misma.

2. Un mínimo de tres años a tiempo parcial, en el período de post-grado universitario, dedicados a la formación teórica, técnica y clínica en Psicoterapia y a la adquisición de las habilidades básicas del psicoterapeuta, a través de cursos y seminarios, con un mínimo total de 600 horas. Incluirá -si no ha formado parte de la formación universitaria de acceso- al menos 50 horas de conocimientos fundamentales de las diferentes modalidades y orientaciones de la psicoterapia. Los contenidos mínimos de la formación serán propuestos por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General de la FEAP en función de los compromisos suscritos por la FEAP con asociaciones y federaciones de rango europeo y/o internacional y la experiencia acumulada en la formación de psicoterapeutas en España.

3. Un mínimo de dos años de práctica profesional como psicoterapeuta, debidamente supervisada. Al menos incluirá el tratamiento de dos casos y un mínimo total de 300 sesiones de tratamiento y 100 sesiones de supervisión de dichos tratamientos (de las cuales al menos 50 serán supervisiones individuales en las modalidades de psicoterapia individual). La supervisión de la práctica profesional habrá de realizarse con psicoterapeutas expertos acreditados como tales por las respectivas asociaciones de psicoterapeutas. En las modalidades de psicoterapia que así lo permitan, podrá desarrollarse la práctica profesional supervisada conjuntamente con co-terapeutas expertos. Las secciones de la FEAP podrán elaborar unos criterios mínimos que deberán reunir los supervisores, de acuerdo a la especificidad de cada sección, y así mismo determinar si la práctica profesional a que se hace mención en este epígrafe debe venir precedida de parte de la formación teórica, técnica y clínica y en qué cuantía.

4. Un mínimo de seis meses de actividades prácticas en entornos públicos o privados de Salud Mental, en los cuales el psicoterapeuta en formación pueda tener experiencia directa de la clínica psicopatológica, permitiéndole tomar contacto directo con las diferentes formas de manifestación de los trastornos mentales, y los distintos profesionales que intervienen en la Salud Mental.

5. Un mínimo de 50 horas de formación, que permitan a los alumnos identificar y manejar adecuadamente su implicación personal y su contribución al proceso de la Psicoterapia, mediante métodos que contengan elementos de autorreflexión, terapia o experiencia profesional.

6. Otras titulaciones universitarias –de primer y segundo ciclo- constituyen la vía de excepción, al no ser ni la más habitual, ni la más recomendada, para acceder a la formación de psicoterapeuta. Por ello, quienes posean estas titulaciones y opten a su acreditación como psicoterapéutas habrán de cumplir los siguientes requisitos complementarios:
a) Haber cursado durante sus estudios universitarios las disciplinas de Psicología Evolutiva, Psicología de la Personalidad, Psicopatología y Diagnóstico Diferencial. En el caso de que estas disciplinas no figurasen en su currículum académico, deberán acreditar un número equivalente de horas a las que se imparten en las carreras de Psicología y Medicina en las materias anteriormente citadas, todo ello no computable para las 600 horas requeridas en el apartado 2), por considerarse formación de acceso.
b) Haber acreditado un tiempo mínimo de experiencia y formación en Salud Mental, en contexto público o privado, de 10 años en el caso de los titulados de segundo ciclo y de 12 años en el de los titulados de primer ciclo.

7. Los conocimientos y habilidades prácticas de los psicoterapeutas en formación serán valoradas, al menos al final del proceso de formación. Superar dicho proceso de valoración será necesario para poder solicitar la acreditación que la FEAP avala para el ejercicio de la psicoterapia en una orientación o especialidad.

8. Para la correcta aplicación de lo dispuesto en este Artículo, el término «sesión», si ha de computarse en horas o viceversa, será considerado equivalente a 45 minutos.

9. Las Secciones de la FEAP podrán elaborar criterios complementarios sobre la realización por los candidatos a psicoterapeutas de psicoterapia personal u otros procedimientos que garanticen la capacitación personal del terapeuta, durante un período suficiente, así como la adquisición de las condiciones que les permitan un pleno aprovechamiento del proceso de la formación y como condición para un ejercicio profesional saludable y ajustado a las exigencias éticas con el paciente.

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