Sociedad Española de Psiquiatría y Psicoterapia del Niño y del Adolescente

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Abordaje terapéutico con familias adoptantes

PDF: abordaje-terapeutico-familias-adoptantes.pdf | Revista: 49 | Año: 2010

Consuelo Alonso, Socióloga. Jefe del Servicio de Infancia de la Diputación Foral de Bizkaia.

Taller presentado en el XXII Congreso Nacional de SEPYPNA que bajo el titulo “Nuevas formas de crianza: Su influencia en la psicopatología y la psicoterapia de niños y adolescentes” tuvo lugar en Bilbao del 22 al 24 de octubre de 2009. Reconocido como actividad de interés científico-sanitario por la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco.

RESUMEN

La adopción como medida de protección a la infancia y el marco legislativo vigente. Diferenciación de los procesos seguidos en adopción nacional e internacional atendiendo a:

  • La situación de los niños y niñas adoptados y sus familias biológicas.
  • Fases seguidas por las familias adoptantes (Información, formación, valoración psicosocial, asignación, adopción y seguimientos post-adoptivos).
  • Intervención de la entidad de protección a la infancia en los procesos adoptivos.
  • Constitución de la adopción mediante auto judicial.

La adopción en Bizkaia. Datos.

ABSTRACT

Adoption as a measure to protect children and its current legal framework. Existing differences between national adoption procedures and international ones according to the following:

  • The particular situation faced by the adopted children and their biological families.
  • The different stages which potential adoptive families have to complete; that is, information, training, psychosocial assessment, matching and post-adoption monitoring.
  • The Child Welfare Department’s involvement in the process of adoption.
  • The adoption requires the sanction of the judge to become effective

Adoption in Biscay. Facts and figures.

INTRODUCCIÓN

La adopción dentro de nuestro marco legislativo se presenta como una medida de protección a la infancia. Así el libro primero del código civil, titulo VII de las relaciones paternofiliales, en su capítulo V se titula de la adopción y otras formas de protección de menores, desarrollando específicamente la adopción en la sección segunda de dicho capítulo en los Art. 175 al 180.

En este contexto, definiríamos la adopción como una institución de derecho de familia mediante la cual una persona se integra plenamente en la vida de familia de otra persona/s, con los mismos efectos que produce la filiación biológica, extinguiéndose los vínculos jurídicos que el/la menor tenía con la familia anterior.

En esta definición no se tiene en cuenta la posibilidad de que tanto adoptantes como adoptandos puedan tener un elemento de extranjería derivado de su nacionalidad, lo que ocurre en todos los casos de la denominada “adopción internacional” por ello la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional en el punto 2 del Art. 1 define:

“Se entiende por adopción internacional el vínculo jurídico de filiación que presenta un elemento extranjero derivado de la nacionalidad o de la residencia habitual de adoptantes o adoptandos.”

De todo lo expuesto cabe deducir la realidad de dos procesos de adopción, de un lado, la adopción nacional o adopción de menores al amparo de las instituciones de protección a la infancia (en este Territorio Histórico esta institución es la Diputación Foral de Bizkaia) y de otro la adopción internacional, en la que mayoritariamente, son adoptados menores procedentes de otros países que se encuentran bajo la protección de las instituciones competentes en sus lugares de origen, siguiendo los procedimientos establecidos en sus legislaciones.

Los procedimientos seguidos por las instituciones de protección difieren en algún momento del itinerario seguido en ambos casos, ya que en la adopción nacional todos los elementos que en la misma intervienen se encuentran dentro de su ámbito de actuación (niños/as, familia de origen, familia adoptante, juzgado etc.). Mientras que en el proceso de la adopción internacional esta institución de protección desconoce a los niños, sus familias de origen, incluso al juzgado donde se realiza la propuesta de adopción, siendo la relación principal en el inicio del proceso la que se establece con la familia adoptante y posteriormente con el niño, una vez concluida la adopción, en la realización de los seguimientos post-adoptivos.

Podríamos establecer cinco sujetos que intervienen en los procesos de adopción, el niño o niña, su familia biológica, la institución de protección a la infancia, la familia adoptante y el juzgado al que corresponde su constitución, debiendo ser el principal y central el niño o niña para el que propone y adopta esta medida atendiendo a su interés superior.

PROCESOS EN LA ADOPCIÓN

a) En relación al niño o niña y a su familia biológica

El Servicio de Infancia, como institución competente en materia de protección a la infancia, establece las medidas de protección mas adecuadas para aquellos menores que se encuentran bajo su guarda o tutela. Algunos de estos niños son abandonados directamente por sus padres en el momento de su nacimiento, dando su asentimiento para la adopción de sus hijos. En estos supuestos la institución asume la tutela del bebé, y ejerce la guarda del menor mediante un acogimiento pre-adoptivo instando al juez la propuesta de adopción en un breve espacio de tiempo (poca más de un mes).

Sin embargo, hay otros menores que son separados de sus padres al encontrarse en situación de desamparo.

Se considera situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.

Imposible: Orfandad, prisión de ambos padres, enfermedad incapacitante, etc.

Incumplimiento: No reconocimiento del hijo, abandono total en manos de otras personas, etc.

Inadecuado:

  • Maltrato físico: Acción no accidental por parte de los padres que provoque daño físico o enfermedad en el niño o lo coloque en grave riesgo de padecerlo.
  • Abandono físico:
    • Alimentación inadecuada.
    • Vestido no acorde con el tiempo atmosférico.
    • Falta de higiene.
    • Ausencia o retraso en la atención médica.
    • Falta de supervisión y vigilancia del adulto.
    • Condiciones higiénicas y de seguridad en el hogar.
    • Absentismo escolar.
  • Maltrato y abandono emocional: rechazo, insultos, amenazas de abandono, aislamiento, ignorar, falta de estímulos, presencia de violencia doméstica, incitación o permisión de conductas inadaptadas, sobreprotección grave, etc.
  • Abuso sexual, etc.

En estas situaciones de grave riesgo o desamparo el primer objetivo del Servicio de Infancia es la preservación familiar, para lo que se implementan programas de intervención encaminados a ello. Cuando no es posible esta preservación, se establecen separaciones temporales junto a programas dirigidos a la reunificación familiar. Sin embargo, no siempre se consigue dándose circunstancias en las que la medida más adecuada para un niño o niña es la adopción.

El Manual de intervención en situaciones de desprotección infantil de la Diputación Foral de Bizkaia establece unos criterios para la adopción de esta medida:

  • Imposibilidad de reinserción familiar (intentos fallidos, continúan las situaciones dañosas para el niño o la niña, situación familiar irreversible).
  • La familia extensa no quiere, no puede o no son aptos para el cuidado del menor.
  • Larga institucionalización sin contactos o escasos contactos con la familia de origen.
  • Manifiesta su deseo de ser adoptado.
  • Consentimiento paterno a la adopción.
  • Motivos de estar incursos en situación de privación de patria potestad.
  • Corta edad del niño que aconsejan su inmediata integración familiar.

En estos supuestos, es necesario que estos menores se encuentren en situación de adoptabilidad, es decir, o que bien los padres estén de acuerdo con la adopción, o que estén privados de patria potestad o incursos en causa legal para tal privación. Sólo en estos casos es posible que la institución de protección inste ante el juzgado la adopción del menor por parte de la familia adoptante.

En relación a la patria potestad indicar que es un deber de los padres con respecto a sus hijos.

La patria potestad se ejerce siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.

Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:

  • Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
  • Representarlos y administrar sus bienes.

El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. La patria potestad puede ser recuperada nuevamente si cesan las causas que motivaron la privación, pero nunca si el hijo o hija ha sido adoptado.

b) En relación a la familia adoptante

Para iniciar una adopción es necesaria la propuesta previa de la entidad pública a favor del adoptante(es) que dicha entidad haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad.

Todas las familias que se acercan al Servicio de Infancia a interesarse por la adopción, inicialmente asisten a una sesión informativa diferenciada (adopción nacional o internacional). Tras esta sesión y si deciden continuar con el proceso es obligatoria la asistencia a cursos de formación donde se trabaja entre otros los siguientes aspectos:

  • Motivaciones para la adopción. Mitos comunes y creencias erróneas sobre la adopción. Características de los niños y niñas que esperan ser adoptados. Vivencias, satisfacciones y preocupaciones de quienes han adoptado.
  • Preparar la llegada y facilitar la adaptación.
  • La tarea de educar.
  • La comunicación sobre el hecho adoptivo. Comunicación de información especialmente dolorosa, búsqueda de orígenes.
  • Reconociendo y aceptando las diferencias.

Estos cursos pretenden ser un espacio de reflexión, donde se proporcione una visión realista de la adopción, que sirva a las familias para realizar una auto evaluación y ayude a definir mejor el ofrecimiento.

La obligatoriedad de esta formación, en la Comunidad Autónoma del País Vasco ha quedado recogida en el DECRETO 114/2008, DE 17 DE JUNIO, por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las diputaciones forales en materia de adopción de personas menores de edad, hasta ese momento no se realizaba esta formación, y en opinión no solo de los técnicos, sino también de las familias, al menos así lo señalan las encuestas de evaluación de los cursos, ha sido una de las grandes aportaciones realizadas en la mejora del proceso adoptivo.

Concluida la fase formativa, las familias que deciden continuar el proceso se ofrecen para la adopción, en los supuestos de adopción nacional o bien solicitan el certificado de idoneidad en el caso de la adopción internacional. En el proceso de adopción nacional las valoraciones de idoneidad se realizan en la medida que haya niños y niñas susceptibles de esta medida de protección.

En cualquier caso, la valoración psicosocial para la obtención del certificado de doneidad es una fase importante del proceso que genera incertidumbre y ansiedad en las familias solicitantes de adopción.

Generalmente para la realización de estas valoraciones se han venido usando, por los equipos profesionales de las distintas Comunidades Autónomas, instrumentos centrados en la valoración de los rasgos psicológicos y sociales de los solicitantes, existiendo una falta de conexión entre la valoración de idoneidad y la fase previa de formación, en muchos casos por inexistencia de la misma.

En este sentido, y por encargo del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, mediante convenio suscrito con la Universidad de Sevilla, el catedrático Don Jesús Palacios ha realizado un manual para intervenciones profesionales en adopción internacional, (valoración de idoneidad, asignación de menores a familias y seguimiento post-adoptivo) (año 2007) donde se presenta un modelo de intervención profesional en adopción internacional, totalmente aplicable a la adopción nacional, centrado en las necesidades de los niños y niñas adoptados, así como en las capacidades de los adoptantes para responder a ellas.

Se han identificado tres grandes grupos de necesidades infantiles, y cuatro grandes grupos de las capacidades adultas necesarias para responder adecuadamente a las necesidades infantiles en adopción. Se adjuntan cuadros de las mismas (Anexo I).

Este modelo se está implantando progresivamente en los distintos Servicios de Protección a la Infancia de las distintas Comunidades Autónomas, con la pretensión de dar una coherencia al conjunto de las intervenciones profesionales en todas las fases del proceso adoptivo (información, formación, valoración y seguimiento post-adoptivo).

Junto a los instrumentos técnicos indicados, el DECRETO 114/2008, de 17 de junio, por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores de edad, en su Art. 11 y 12 establece, respectivamente, los requisitos de idoneidad y los criterios de valoración aplicables en la Comunidad Autónoma del País Vasco. (ANEXO II).

La valoración finaliza con la emisión del correspondiente certificado de idoneidad, que tiene una vigencia de tres años, o de no idoneidad. Ambas resoluciones administrativas pueden ser recurridas en instancia judicial.

Una vez emitido el correspondiente certificado de idoneidad, en los procesos de adopción internacional, el expediente elaborado es enviado al país elegido por los solicitantes para su tramitación. Ésta puede realizarse bien por vía “pública”, envío a través de valija diplomática al país, o bien a través de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI), que son organismos acreditados en ambos países para la tramitación de expedientes de adopción internacional. La vía de tramitación dependerá del país, ya que los hay que únicamente admiten tramitación por ECAI, otros solamente vía pública, algunos las dos posibilidades, y de la elección de las familias, etc.

Asignación de niños y niñas a familias adoptante
Es sin duda uno de los momentos clave en el proceso de adopción, pero muy diferente en adopción nacional o en internacional.

En la primera, los técnicos disponen de información suficiente sobre el niño o la niña ya que es un menor dependiente de la institución de protección, y si bien en muchas casos la información necesaria no está sistematizada, existe posibilidad de acceder a la misma. Además, la familia ha sido formada y valorada por la institución, lo que facilita el conocimiento de sus capacidades.

Sin embargo, no ocurre lo mismo en la adopción internacional, la información de que se dispone sobre el menor suele ser muy escasa, llegando a situaciones en las que lo único conocido es el sexo, edad y salud (no siempre fiables estos últimos), lo que dificulta enormemente la asignación.

En definitiva, la asignación tendrá un mayor acierto cuanta más rica sea la información de que se disponga tanto de las características y necesidades de los niños y niñas, como de las características y capacidades de las familias adoptivas.

En la adopción nacional, una vez producida la asignación, se inicia un periodo de acogimiento familiar que es valorado técnicamente, llevando la propuesta de adopción al juzgado siempre que esté siendo beneficioso para el menor. Es el juez quien mediante auto judicial constituye la adopción.

En el proceso de adopción internacional, la misma se produce, en la mayor parte de los casos, mediante auto judicial emitido por el juzgado del país de origen del menor, y los tiempos de conocimiento y convivencia con el menor son realmente escasos o inexistentes. Únicamente en los supuestos de adopciones simples, (Ej.: India, Guatemala) los menores vienen con su familia adoptante al país de estos últimos y la adopción plena se constituye en dicho país, con lo cual el tiempo de acoplamiento entre la familia y el menor es más amplio, si bien ¿qué ocurriría si este periodo no está siendo beneficioso para el menor, o se produce la ruptura de la adopción? Necesariamente la entidad pública de protección tendría que tutelar al menor y ofrecerle la medida de protección más adecuada a su nueva situación.

Por último, tal y como establecen los distintos países de origen de los niños y niñas adoptados, así como la legislación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se impone el seguimiento post-adoptivo de gran importancia para la detección de las dificultades, y para el asesoramiento a las familias en la búsqueda de soluciones.

Las investigaciones realizadas indican que en muchas de las adopciones que han acabado en ruptura, ya se habían detectado problemas en los seguimientos posteriores a la adopción. De ahí la importancia de la detección y de la derivación a los servicios post-adoptivos para intervenir desde el primer momento en estas dificultades.

No obstante, esta fase de seguimiento no es vivida por muchas familias adoptivas como una ayuda, principalmente en la adopción internacional, ya que lo perciben como una forma de control o como el mero cumplimiento de un requisito que exige el país de origen del niño o niña adoptado.

Para finalizar, hacer referencia a la necesidad de implantación de servicios postadoptivos, destinados al apoyo a las dificultades surgidas en la familias y en los menores adoptados. En este sentido, desde septiembre de 2009 el Departamento de Acción Social cuenta con un programa específico de apoyo a la adopción, contratado con una empresa externa, con tres áreas específicas de intervención:

  • Área de información y formación, destinada a familias adoptiva, menores adoptados y profesionales.
  • Área de orientación e intervención individual y/o familiar, atendiendo las necesidades de orientación e intervención, por parte de los profesionales del programa de apoyo a la adopción, de los usuarios del servicio cuyos problemas o situaciones de crisis estén relacionadas con su condición adoptiva. Apoyo a los acogimientos cuyo fin es la adopción.
  • Área de intervención con familias adoptivas, personas adoptadas y mediación con la familia biológica en procesos de búsqueda de orígenes.

La adopción en Bizkaia. Datos

Adopción internacional
Adopcion internacional

Solicitudes recibidas año 2008 por países. Total 164
Solicitudes recibidas año 2008 paises

Número total de niños adoptados año 2008: 116
Número total niños adoptados: año 2008

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