Sociedad Española de Psiquiatría y Psicoterapia del Niño y del Adolescente

Teléfono: 640 831 951sepypna@sepypna.com
Domicilio social: C/ Sta. Isabel, 51 - 28012 Madrid
Aula formación: C/ Montesa, 35 - 28006 Madrid

Estatutos

Este documento también se encuentra disponible para descargar en PDF desde aquí (23 Kb)

Capítulo I: Denominación, objeto, domicilio, ámbito territorial y patrimonio de la asociación

Artículo 1º.

Los presentes Estatutos de la Sociedad Española de Psiquiatría y Psicoterapia del Niño y del Adolescente (SEPYPNA), inscrita con el Número Nacional 46.159 como persona jurídica privada sin ánimo de lucro, han sido modificados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

Artículo 2º.

a) La SEPYPNA tendrá por objeto:

  1. Desarrollar el estudio de la psiquiatría, psicología, y en general de la Salud mental Infantil y del Adolescente y, de forma específica, promocionar el conocimiento de la realidad asistencial dentro del Estado Español y tratar de influir en el proceso de planificación asistencial de la Salud Mental del Niño y el Adolescente.
  2. Potenciar la psicoterapia de orientación psicoanalítica en sus aspectos teóricos, clínicos y asistenciales; así como otras actividades y orientaciones psicoterapéuticas complementarias en el ámbito de la Salud Mental Infantil y del Adolescente.
  3. Estimular entre sus miembros la formación y la investigación en este campo, así como intercambiar conocimientos y experiencias con otros sectores interesados en los problemas del niño y del adolescente.
  4. Garantizar que sus miembros ordinarios tengan el nivel mínimo necesario para la práctica profesional en el ámbito de la Salud Mental del Niño y del Adolescente.
  5. Defender los intereses académicos y científicos de sus miembros, con exclusión expresa de lo establecido en la Ley 19/1977.

b) Todo ello se llevará a cabo a través de las siguientes actividades:

  1. Un Congreso o Reunión Científica cada año.
  2. Organización de seminarios, mesas redondas, conferencias destinadas a impartir formación hacia el exterior de la Sociedad.
  3. Contactos y utilización de todos los foros y plataformas posibles para la sensibilización a los problemas psíquicos del niño y del adolescente y para la promoción de la Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica en este campo.
  4. Se llevará a cabo la publicación de una revista o boletín de la SEPYPNA.
  5. Colaboración y representación en Asociaciones nacionales e internacionales relacionadas con el campo de la SEPYPNA.
Artículo 3º.

El domicilio de la Sociedad queda establecido en Madrid, en la sede del Consejo General de Colegios Médicos, calle Villanueva, 11.

Artículo 4º.

La Asociación tendrá como ámbito territorial el Estado Español.

Artículo 5º.

La Asociación se constituye sin Patrimonio social alguno y se mantendrá económicamente con las cuotas de los socios y los ingresos derivados de las actividades científicas de la Sociedad, así como de posibles donaciones. El presupuesto anual de la Sociedad se fija en 30.000 euros. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar a 31 de diciembre de cada año.

Capítulo II: de los socios y asociados. Derechos y deberes

Se reconoce la existencia de cuatro tipos de miembros, que deberán ser mayores de edad y con capacidad de obrar.

  1. De Honor
  2. Ordinarios
  3. Asociados
  4. Acreditados

A) DEFINICIÓN Y CONDICIONES DE ADMISIÓN.

Artículo 6º.

De los miembros de Honor.

La Junta Directiva podrá nombrar miembros de Honor a aquellas personas, españolas o extranjeras, cuyo prestigio profesional en el campo de la psiquiatría del niño y del adolescente sea excepcionalmente sobresaliente y contribuyan a estimular el nivel científico de la Asociación. Dichos miembros estarán exentos de los derechos y deberes de los miembros ordinarios. Su actividad en la SEPYPNA será de asesoramiento profesional y científico de la Junta Directiva.

Artículo 7º.

De los miembros Ordinarios.

Se considerarán miembros ordinarios aquellos psiquiatras de niños y adolescentes que sean admitidos como tales por la Comisión de Selección.

También podrán serlo otros profesionales con práctica análoga. Los miembros Ordinarios serán admitidos por la Comisión de Selección mediante la evaluación de los siguientes requisitos:

– Un total de cuatro años de formación psiquiátrica, de los cuales un mínimo de dos años y un máximo de tres en psiquiatría infantil y uno como mínimo en psiquiatría de adultos en equipos interdisciplinarios y un mínimo de 80 horas de supervisión en psicoterapias.

Artículo 8º.

De los miembros Asociados.

Todas aquellas personas que la Comisión de Selección estime que su trabajo clínico y formativo va encaminado en el sentido de los requisitos exigidos para ser miembro ordinario, podrán ser miembros Asociados. También serán miembros Asociados aquellas personas que, relacionadas con el campo de la psiquiatría infantil, deseen pertenecer a la Sociedad y la Comisión de Selección lo juzgue pertinente.

Artículo 8º bis.

De los miembros Acreditados.

Son todos aquellos miembros, Ordinarios o Asociados, que reúnen las condiciones exigidas para ser psicoterapeutas por las distintas Asociaciones y Federaciones Psicoterapéuticas nacionales o extranjeras con quienes la Sociedad Española de Psiquiatría y Psicoterapia del Niño y el Adolescente (SEPYPNA) haya establecido compromisos. Así, serán miembros acreditados para la Federación Española de Asociaciones de Psicoterapeutas (FEAP) los que, tras haber sido evaluados por la Comisión de Selección de SEPYPNA, se ajusten a los criterios establecidos por los Estatutos de la FEAP vigentes en el momento en que dichos psicoterapeutas sean presentados como Acreditados a la FEAP.

Artículo 9º.

Requisitos generales.

Tanto para los miembros ordinarios como asociados, se precisará la presentación de un Currículo Vitae y de los documentos acreditativos de haber cumplido los requisitos mencionados en los artículos 7º y 8º.

Asimismo, ambos tipos de miembros deberán ser presentados a la Comisión de Selección por dos miembros ordinarios. Dado el carácter eminentemente psiquiátrico de esta Sociedad, los profesionales psiquiatras constituirán al menos un 50 por ciento del total de los miembros ordinarios, y la Junta Directiva estará compuesta al menos en un 50 por ciento de psiquiatras.

B) DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 10º.

Miembros de Honor.

Los miembros de Honor estarán exentos de los derechos y deberes de los miembros ordinarios, su actividad en SEPYPNA será de asesoramiento profesional y científico de la Junta Directiva.

Tendrán voz y voto en las Asambleas Generales.

Artículo 11º.

Miembros Ordinarios.

Estarán obligados a cumplir lo establecido en los presentes Estatutos y a acatar los acuerdos de la Junta General y de la Junta Directiva y tendrán derecho a intervenir con voz y voto en las Asambleas Generales y hacer proposiciones escritas, que serán dirigidas al Presidente de la Asociación.

Artículo 12º.

Miembros Asociados.

Tendrán derecho a voz, y a voto, en las Asambleas Generales y a la participación en las actividades científicas para las que sean convocados por la Junta Directiva. Su cuota será reducida con respecto al miembro ordinario y fijada en su día. Estarán asimismo obligados a acatar los presentes Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva. Podrán también hacer proposiciones escritas que serán dirigidas al Presidente de la Asociación. Pasarán a ser miembros ordinarios previa acreditación ante la Comisión de Selección de haber cumplido los susodichos requisitos.

C) PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.

Se pierde la condición de socio de la SEPYPNA:

  1. Por dimisión escrita del interesado dirigida al Presidente.
  2. Por expulsión decidida por la Asamblea General, por mayoría cualificada y a propuesta de la Junta Directiva, si bien el asociado deberá ser informado de los hechos que han originado esta medida y ser oído previamente a adoptarse decisión alguna a este respecto.
  3. Por un retraso superior a un año en el pago de la cuota y previo aviso.

Capítulo III: de la Asamblea General

Artículo 13º.

La Sociedad estará regida por la Asamblea General y dispondrá como órgano propio para el cumplimiento de sus objetivos de una Junta Directiva.

Artículo 14º.

Constituyen la Asamblea General todos lo miembros ordinarios y asociados que se reúnan para tomar acuerdos, previa convocatoria realizada por el Presidente de la Junta Directiva que será quién presida aquella y dirija los debates.

Artículo 15º.

Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias.

  1. Las Asambleas Ordinarias se reunirán al menos una vez al año.
  2. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cuando sean convocadas por la Junta Directiva, a iniciativa de la Asamblea Ordinaria o a los 30 días de la presentación de la petición por escrito de al menos un 10 por ciento de los socios.
Artículo 16º.

Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria.

  1. Aprobación del Acta anterior.
  2. Estudio y aprobación, si procede, del balance del año anterior.
  3. Aprobación o denegación del presupuesto de la Asociación.
  4. Estudio y aprobación, en su caso, de la memoria anual respecto al desarrollo de las actividades de la Asociación.
  5. Determinar el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  6. La admisión o expulsión de miembros a propuesta de la Junta Directiva.
  7. Proponer la celebración y fijar el orden del día de una Asamblea Extraordinaria.
Artículo 17º.

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Elegir la Junta Directiva entre los miembros de la Sociedad.
  2. Aprobar los Reglamentos que para el desarrollo de los Estatutos redacte la Junta Directiva.
  3. Modificar los Estatutos de la Sociedad.
  4. Disolver la Entidad.
  5. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  6. Disposición y enajenamiento de bienes.
  7. Constituir o integrarse en Federaciones.
  8. Elegir a los miembros de la Comisiones de Especialidades.
Artículo 18º.

Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria serán adoptados por mayoría simple de los socios presentes y representados. Para constituirse válidamente han de asistir en primera convocatoria al menos la tercera parte de los socios. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria tendrán validez cuando sean adoptados por la mayoría cualificada de los asistentes y representados, salvo en el caso de modificación de estatutos en que la mayoría requerida será de dos tercios.

Artículo 19º.

La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva con 15 días de antelación, por escrito y con constancia del orden del día, lugar, fecha y hora de la convocatoria.

Figurarán en el orden del día aquellas proposiciones que determine la Junta Directiva, así como las que presente un 10 por ciento de los socios por escrito.

Capítulo IV: de la junta directiva

Artículo 20º.

La Junta Directiva estará compuesta por:

  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Secretario
  4. Vicesecretario
  5. Tesorero
  6. Responsable de publicaciones
  7. Cuatro vocales.
Artículo 21º.

La Junta Directiva ejercerá sus funciones por un período de cuatro años.

Artículo 22º.

Corresponde a la Junta Directiva:

  1. Impulsar el desarrollo de la Sociedad.
  2. Procurar el cumplimiento de sus fines y objetivos.
  3. Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General.
  4. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la SEPYPNA.
  5. Cubrir las bajas que se produzcan en su seno, de forma transitoria, hasta su ratificación o renovación por la Asamblea General.
  6. Convocar las reuniones de la Asamblea General y resolver las propuestas reglamentarias de los asociados.
  7. Programar los temas, ponencias, fecha, lugares y responsables de las actividades científicas.
  8. Crear las comisiones y/o grupos de trabajo que en su momento se estimen oportunos.
  9. Aprobar o denegar las propuestas de miembros de Honor realizadas por la Comisión de Selección.
  10. Proponer a la Asamblea General la admisión de miembros ordinarios y asociados.
Artículo 23º.

La Junta Directiva se reunirá por convocatoria del Presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, siendo necesaria la asistencia de al menos la mitad de los miembros para la validez de los acuerdos.

Artículo 24º.

Son funciones del Presidente:

  1. Representar a la Sociedad a todos los efectos legales, científicos y administativos.
  2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  3. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  4. Autorizar con su visto bueno las actas de las sesiones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.
  5. Presidir la Comisión de Selección.
Artículo 25º.

Son funciones del Vicepresidente: Ejercer las funciones del Presidente en ausencia o enfermedad de éste y aquellas otras que el Presidente le delegue expresamente.

Artículo 26º.

Son funciones del Secretario:

  1. Sellar y firmar con el Presidente los documentos que acrediten la condición de asociado.
  2. Llevar un registro de los asociados.
  3. Autorizar con su firma todo documento que salga de secretaría.
  4. Firmar el orden del día de las sesiones científicas y Asambleas Generales.
  5. Llevar un registro de las reclamaciones que formulen los asociados, a las que dará el curso que proceda.
  6. Llevar y tramitar los expedientes que, una vez terminados, pasarán al archivo de la Sociedad.
  7. Redactar la memoria de la secretaría y dar lectura de la misma en la sesión inaugural.
  8. Llevar un registro de los socios, dando periódicamente al tesorero nota de las altas y bajas que se produzcan.
  9. Sostener la correspondencia de la Asociación.
  10. Intervenir en todos los documentos referentes a cobros y pagos, de los que tomará nota.
  11. Intervenir, igualmente, en el balance que al fin de cada ejercicio ha de presentarse a la Asamblea General.
  12. Es responsable de todo el personal y le corresponde el inventario de la Sociedad.
  13. Hacer y firmar con el Presidente las actas de la Junta Directiva y en general copiarlas en los libros correspondientes.
  14. Anotar y leer el resultado de las votaciones.
  15. Levantar acta de las reuniones de la Comisión de Selección.
Artículo 27º.

Corresponde al Vicesecretario: Colaborar con el Secretario en todas las funciones expuestas en el Artículo 26º.Además le sustituirá en caso de ausencia, enfermedad, o por delegación expresa de éste.

Artículo 28º.

Son funciones del Tesorero:

  1. Tener en su poder los fondos de la Sociedad y no hacer pago alguno sino en virtud de libramento autorizado por el Presidente e intervenido por el Secretario.
  2. Firmar los recibos de cuotas.
  3. Presentar, al fin de cada ejercicio, a la aprobación de la Junta General el balance de ingresos y gastos del mismo.
  4. Proponer, de acuerdo con la Junta Directiva, el presupuesto para el siguiente ejercicio.
Artículo 29º.

Corresponde al Responsable de Publicaciones:

  1. Todo aquello que se refiere a la edición de trabajos de la Sociedad.
  2. Será el director del Boletín o revista que se edite.
  3. La Asamblea decidirá la composición y forma de elección del Consejo de Redacción.
Artículo 30º.

De la Comisión de Selección.

La Junta Directiva elegirá cuatro miembros que constituirán la Comisión de Selección y todos deberán ser miembros de dicha Junta. Un miembro será necesariamente el Presidente o Vicepresidente y otro el Secretario o Vicesecretario de la Junta Directiva, los otros dos miembros de dicha Comisión serán elegidos entre los miembros restantes de la Junta Directiva. Sus funciones serán:

  1. Proponer los Miembros de Honor a la Junta Directiva.
  2. Supervisar los criterios de selección de miembros ordinarios.
  3. Seleccionar entre las solicitudes presentadas aquellos candidatos que, a su criterio, reúnan las condiciones de miembros ordinarios o de miembros asociados.
  4. Proponer a la Junta Directiva los candidatos que hayan previamente seleccionado.
  5. Extender un certificado a aquellos miembros asociados que lo soliciten de que reúnen los requisitos de formación exigidos a los miembros ordinarios sin que ostenten esta condición.
Artículo 30 bis.

De la Comisión de Especialidades.

Las Comisiones de Especialidades estarán formadas por miembros ordinarios y asociados en base a la titulación de Psiquiatras o Psicólogos.

Serán elegidas dos Comisiones en base a su titulación de Psiquiatras o Psicólogos, en el seno de la Asamblea General Extraordinaria. Cada una estará integrada por tres miembros de los cuales al menos una será miembro de la Junta Directiva y representarán a la Sociedad ante organismos públicos y privados en los temas propios de su especialidad.

Su mandato tendrá una duración coincidente con el otorgado a la Junta Directiva.

Artículo 31º.

La Asociación podrá ser disuelta por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, cuyo acuerdo deberá ser tomado por mayoría cualificada de socios asistentes y representados. A tal supuesto se designará una comisión liquidadora integrada por cinco socios que deberá efectuar aquella en el más breve plazo de tiempo.

Artículo 32º.

Son causas de disolución:

  1. Haber expirado el plazo durante el cual funcionaba legalmente.
  2. Ser imposible aplicar la actividad y los medios de que se disponen al fin establecido.
  3. Por sentencia judicial.
  4. Por voluntad de los socios.
Artículo 33º.

En caso de disolución, el patrimonio económico que la asociación posea en ese momento será destinado a la Institución que acuerde la Asamblea General y que deberá estar dedicada a la promoción y/o asistencia de la salud mental infantil o de la adolescencia.

Disposición adicional

En todo cuanto no esté previsto en los presente Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Subir