Sociedad Española de Psiquiatría y Psicoterapia del Niño y del Adolescente

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2020-10-13 Carta enviada al Ministerio sobre la Especialidad

Estimados compañeros:
Os adjuntamos la carta  de aportaciones -enviada al Ministerio de Sanidad- al Real Decreto por el que se regula la Formación Transversal en las Especialidades en Ciencias de la Salud, las Áreas de Capacitación Específica (ACE) y el procedimiento de creación de Títulos de Especialista en Ciencias de la Salud, firmado por SEPYPNA, AEPNYA, AEN y SEP.
Real Decreto por el que se regula la Formación Transversal en las Especialidades en Ciencias
de la Salud, las Áreas de Capacitación Específica (ACE) y el procedimiento de creación de
Títulos de Especialista en Ciencias de la Salud.
Ante el periodo de consulta pública sobre el proyecto de Real Decreto por el que se regula
la formación transversal en las especialidades en Ciencias de la salud, las áreas de
capacitación específica y el procedimiento de creación de títulos de especialista en Ciencias
de la salud, le indicamos que únicamente disponemos de un borrador de julio de 2019 por lo
que rogamos la publicación del último borrador.
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Existe un vacío legal para el desarrollo de las Áreas de capacitación específica (ACE) y la
formación transversal, tras la derogación, a finales de 2016, por la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, del Real Decreto 639/2014 por el que se regulaba la troncalidad, la reespecialización
troncal y las ACE en Ciencias de la Salud, además de crearse y modificarse determinados títulos
de especialista. Por lo que parece preciso la regulación de la formación transversal y su
desarrollo.
La creación de especialidades no era un problema, por lo que no había una necesidad de crear
un nuevo marco regulatorio para su creación. En el borrador de Real Decreto se añaden
requisitos para la justificación en la creación de una especialidad que puede dar mayor peso a
la propuesta de forma argumental, que podía quedar implícito con la normativa previa, pero
que ahora, únicamente, se hace más explícito.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
El desarrollo de las especialidades sanitarias se ha producido alrededor de una norma tan
nuclear como el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación
médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias vino a
consolidar el modelo de formación, y a establecer el procedimiento para la creación de nuevas
especialidades en el artículo 16. Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud, manifestando
que:
1. Corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Educación, Cultura y
Deporte y de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión de Recursos Humanos
del Sistema Nacional de Salud, del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la
Salud y de la organización u organizaciones colegiales que correspondan, el
establecimiento de los títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud, así como su
supresión o cambio de denominación.
Y el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en
Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria
especializada.
En el actual borrador de nuevo real decreto se establecen los requisitos para la creación de nuevas
especialidades basadas en la demanda asistencial, la evolución de conocimientos, la evolución científica
y técnica, la mejora de la calidad asistencial y su viabilidad desde el punto de vista económicapresupuestario,
por lo que la propuesta para una nueva especialidad pudiera estar justificada, aportando
un respaldo teórico-práctico a lo existente previamente.
Pero, estos requisitos, no se precisan para la creación de una nueva especialidad, como así ha ocurrido,
con los distintos reales decretos que han creado nuevos títulos de especialista por el sistema de
residencia, como el de Radiofísica Hospitalaria, el de Psicología Clínica o los relativos a las
especialidades sanitarias para químicos, biólogos y bioquímicos, disposiciones todas ellas que,
junto a las relativas a las especializaciones de Farmacia reguladas por el Real Decreto 2708/1982,
de 15 de octubre, y a las especialidades de Enfermería, recientemente reguladas por el Real
Decreto 450/2005, de 22 de abril, sentaron las bases para un crecimiento abierto del sistema.
c) Los objetivos de la norma.
La suspensión de la formación troncal no elimina la necesidad de una formación transversal que
aumente la mayor flexibilidad en la formación de especialistas, la posible reespecialización
permitiendo una mejor adecuación de los recursos a las necesidades de especialistas. Va a
permitir esta formación transversal una mayor interdisciplinariedad y pluridisciplinariedad, con
una formación de competencias comunes de carácter genérico o transversal a todas las
especialidades. No obstante, se echa en falta el desarrollo de otras competencias que puedan
considerarse de la misma rama o área profesional, y que no deben o pueden ser iguales para un
médico, enfermero, psicólogo, farmacéutico, etc
Además, las áreas de capacitación específica serán un elemento para el desarrollo y la
profundización o ampliación de la práctica profesional de los especialistas mediante la
adquisición de competencias avanzadas a través de un programa formativo específico. Esto
ayuda a una mayor especialización en áreas de elevado interés, y establece un mecanismo de
acceso y de evaluación del aprendizaje.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no
regulatorias.
La creación de nuevas especialidades ya era un problema resuelto previamente y la nueva
normativa viene a ampliar el procedimiento, especificando elementos que podían quedar
implícitos en la normativa previa, para hacerlos más claros y concretos, lo cual siempre se debe
agradecer. Sin embargo, dicho proceso no justifica la paralización del reconocimiento de las
especialidades que tenían un recorrido administrativo completo, ya que la nueva normativa no
modifica de forma sustancial el proceso de acreditación.
Así ocurrió con la especialidad de Psiquiatría de la Infancia y de la Adolescencia que tenía como
objetivo fundamental cubrir, de manera adecuada y armónica con los sistemas formativos de
los países de nuestro entorno, las necesidades de atención de la salud mental de los niños/as y
adolescentes por parte de los médicos especialistas.
De hecho, se puso en marcha con fecha 17 de enero de 2018 un Proyecto de Real Decreto de
Creación del Título de Médico Especialista en Psiquiatría del Niño y del Adolescente que cumplió
todos estos trámites. Dicho real decreto realizó todo el proceso de información y aprobación
por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de Educación,
el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, por el Consejo Nacional de
Especialidades en Ciencias de la Salud y el Consejo lnterterritorial, quedando únicamente
pendiente de tramitar su aprobación por el Consejo de Estado. Y desconocemos la motivación
última para paralizar este proyecto que cuenta con el consenso de la comunidad científica y
respaldo abrumadoramente mayoritario a nivel político.
Las asociaciones profesionales firmantes de este documento, y que representan a la mayoría de
los psiquiatras de nuestro país, llevamos décadas trabajando con los diversos equipos del
Ministerio de Sanidad para corregir esta importante carencia en la formación especializada, y
consecuentemente en la atención sanitaria a nuestras niñas, niños, adolescentes y sus familias.

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