Sociedad Española de Psiquiatría y Psicoterapia del Niño y del Adolescente

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2021-06-08 Información sobre las gestiones realizadas por SEPYPNA en relación a la especialidad de Psiquiatría de la Infancia y de la Adolescencia

A lo largo del mes de mayo se difundieron por la Sociedad Española de Psiquiatría Legal diversas noticias en relación al borrador de Real Decreto que se está evaluando actualmente en el Consejo de Estado, sobre la creación de la especialidad de Psiquiatría de la Infancia y de la Adolescencia.

Nuestra sociedad, a través de su presidente, junto a las otras tres sociedades de Psiquiatría (AEPNYA, AEN y SEP) solicitamos audiencia al Consejo de Estado para valorar la tramitación de dicho Real Decreto. Remitimos un correo el 03/06/2021 (Anexo) en él mostrábamos claramente nuestro apoyo a dicho RD.

Al mismo tiempo solicitamos una reunión con el equipo del Ministerio de Sanidad para ser informados de diversos aspectos del último borrador del RD que es el que estaba siendo valorado por el Consejo de Estado. Se nos trasmitió de nuevo el compromiso del equipo ministerial para tramitar el proyecto y su expectativa de que nuestro apoyo ante el consejo de estado era importante como último trámite del proceso.

SEPYPNA junto con AEPNYA hemos considerado que debíamos hacer pública una carta de respuesta a los argumentos que la Sociedad Española de Psiquiatría Legal había difundido, en nuestra opinión, de una manera manipulada, en contra de dicho RD (Nota de prensa 04/06/2021. Anexo).

En relación a la insistencia en el argumento de dicha sociedad de que el proyecto de RD abre la posibilidad de acceder a la especialidad a los pediatras, queremos dejar claro que no es cierto. La acreditación solo se obtiene con el título de Psiquiatra. Se ha añadido un párrafo que plantea que podrían ser acreditados de manera excepcional “por la vía extraordinaria, los especialistas en Pediatría y sus Áreas Específicas que acrediten una prestación de servicios vinculada con el perfil de la especialidad definido en el artículo 2.1, durante al menos ocho años dentro de los diez anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud”. En opinión de las 4 sociedades que hemos coordinado este RD con el Ministerio este supuesto no lo cumpliría más que un pequeñísimo número de pediatras y tenemos claro que no debe suponer un obstáculo a la necesaria creación de la especialidad lo antes posible.

Seguiremos trasmitiendo las novedades que vayan surgiendo.

Saludos de la Junta Directiva

Fernando González Serrano

Presidente

 

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